El presidente de la república aprobó la Ley General de Pesca mediante Decreto de Ley Nº 25977. Esta Ley busca como objetivo, promover el desarrollo sostenido y aprovechar recursos hidrobiológicos de manera responsable.
Artículo 1.- Promover desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de aprovechar responsablemente recursos - hidrobiológicos, optimizando los beneficios, preservando el medio ambiente y conservando la biodiversidad.
Artículo 2.- Son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las
aguas jurisdiccionales del Perú. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo
integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera
es de interés nacional.
Artículo 3.- El Estado
promueve Inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar la investigación, conservación, extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de
los recursos pesqueros, incrementar la construcción y modernización de la infraestructura y servicios pesqueros, estimular las innovaciones tecnológicas propiciando la
modernización de la industria pesquera y por ende optimizando la utilización de los recursos
hidrobiológicos a través de la obtención de un producto pesquero con mayor valor agregado,
así como facilitar la adquisición de bienes destinados a la actividad pesquera.
Artículo 4.- La pesca artesanal, el entrenamiento y capacitación de pescadores, serán apoyados por el Estado.
Artículo 5.- Se reconoce a la actividad pesquera como un quehacer permanente de carácter discontinuo en razón de la naturaleza aleatoria de los recursos hidrobiológicos.
Artículo 6.- El Estado vela por el medio ambiente y, exige medidas para prevenir, reducir y controlar daños, contaminación y deterioro marítimo.
Artículo 7.- El Perú propiciará la adopción de acuerdos y mecanismos internacionales a fin de procurar el cumplimiento de normas por otros Estados, siempre de la mano con los principios de la
pesca responsable.
Artículo 8.- La actividad extractiva de embarcaciones extranjeras será complementaria a la de flota existente en el país, y será condicionada por la presente Ley y su Reglamento, así como en los acuerdos
Internacionales que el Perú celebre sobre la materia.
Artículo 9.- El Ministerio de Pesquería, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socio-económicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas
de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de
pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos
hidrobiológicos.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario