domingo, 29 de septiembre de 2019

NORMAS BÁSICAS DEL SECTOR PESCA EN EL PERÚ


El presidente de la república aprobó la Ley General de Pesca mediante Decreto de Ley Nº 25977. Esta Ley busca como objetivo, promover el desarrollo sostenido y aprovechar recursos hidrobiológicos de manera responsable.


Artículo 1.- Promover desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de aprovechar responsablemente recursos - hidrobiológicos, optimizando los beneficios, preservando el medio ambiente y conservando la biodiversidad.

Artículo 2.- Son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional. 

Artículo 3.- El Estado promueve Inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar la investigación, conservación, extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros,  incrementar la construcción y modernización de la infraestructura y servicios pesqueros, estimular las innovaciones tecnológicas propiciando la modernización de la industria pesquera y por ende optimizando la utilización de los recursos hidrobiológicos a través de la obtención de un producto pesquero con mayor valor agregado, así como facilitar la adquisición de bienes destinados a la actividad pesquera.

Artículo 4.- La pesca artesanal, el entrenamiento y capacitación de pescadores, serán apoyados por el Estado.

Artículo 5.- Se reconoce a la actividad pesquera como un quehacer permanente de carácter discontinuo en razón de la naturaleza aleatoria de los recursos hidrobiológicos. 

Artículo 6.- El Estado vela por el medio ambiente y, exige medidas para prevenir, reducir y controlar daños, contaminación y deterioro marítimo.

Artículo 7.- El Perú propiciará la adopción de acuerdos y mecanismos internacionales a fin de procurar el cumplimiento de normas por otros Estados, siempre de la mano con los principios de la pesca responsable. 

Artículo 8.- La actividad extractiva de embarcaciones extranjeras será complementaria a la de flota existente en el país, y será condicionada por la presente Ley y su Reglamento, así como en los acuerdos Internacionales que el Perú celebre sobre la materia.

Artículo 9.- El Ministerio de Pesquería, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socio-económicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos.

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